Fincas rústicas: ¿cómo tramitar una herencia en España paso a paso?

paisaje de campo

Todas aquellas personas que reciben herencias en España han de saber cómo actuar frente a esta situación y conocer los trámites a realizar con y sin testamento. Aunque una de las acepciones que recoge la RAE sobre la palabra ‘heredar’ sea “adquirir la propiedad o dominio de un terreno”, hay que tener en cuenta una serie de procedimientos legales antes de recibir el terreno para poder tramitar la herencia uno mismo.

El ‘I Informe Cocampo sobre la estructura del suelo rústico en España’ destaca el incremento de las fincas heredadas en España, pues crecieron en el último año 2021 un 31% alcanzando las 174.599 propiedades transmitidas por este motivo.

Trámites de herencia sin testamento

Antes de tramitar la herencia, habrá que comprobar si existe testamento o no. En el último caso, es decir, en momentos de sucesión intestada, los trámites de la herencia sin testamento están respaldados por ley: existe una norma que establece un sistema para que aquellas personas que quieren ser herederos puedan reclamar parte de la herencia.

El abogado Sebastían Montilla explica a Cocampo las tres partes que conforman un testamento: tercio de legítima (valor correspondiente a herederos forzosos), tercio de mejora (parte heredada que puede mejorar a todos o algunos de los herederos forzosos por ley) y tercio de libre disposición (es aquí donde el testador deja constancia de su voluntad).

Trámites de herencia con testamento

En los casos de sucesión testada, si existe documento, habrá que aceptar la herencia y obtener la documentación necesaria para tramitarla. El heredero debe solicitar el certificado de defunción, el de últimas voluntades y seguros y hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas del fallecido para poder aceptar la herencia.

A continuación, los testadores han de comprobar que los datos del registro de propiedad y del catastro coinciden entre ellos y con la realidad de la finca para conocer cuáles son las fincas registrales que conforman el perímetro de la explotación. Rocío Cobo, abogada especializada en herencias del despacho Perales Casajuana Abogados, advierte que estos desajustes pueden dar lugar a un incremento en los tributos a pagar.

En caso de descubrirse diferencias entre los datos de las escrituras y del catastro, los herederos disponen de 20 días para hacer alegaciones. Si no se atienden a estos trámites en las herencias, pueden desencadenarse problemas a la hora de vender el terreno heredado.

La acción de heredar no debe suponer el afrontar un pago elevado, por lo que si se diera el caso cabría la posibilidad de presentar una tasación pericial contradictoria. Para ello, es posible recurrir a un ingeniero agrónomo que haga una valoración de la finca rústica. 

Pagos fiscales

Dentro de los pasos a seguir en una herencia, el componente económico es muy importante. Una vez con la documentación de la herencia, el pago de impuestos es el siguiente paso.

El heredero debe hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido. En caso de no residir en España, el impuesto ha de pagarse en la Delegación de Hacienda de Madrid o en la comunidad autónoma de la residencia habitual en España de alguno de los herederos. Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses en el tributo de sucesiones que deberá solicitarse durante los cinco primeros meses y tendrá unos intereses relacionados con su demora.

Si decide poner en venta el terreno heredado, tendrá que incluir en su declaración de la renta, la ganancia o pérdida patrimonial. En este caso, es muy importante el valor que recibe la finca, ya que afectará al resto de impuestos.

La Agencia Tributaria admite el valor de mercado o el valor dado a través del servicio de valoraciones de cada comunidad autónoma, que puede consultarse vía internet a través de su página web (normalmente esta valoración será inferior). 

La plusvalía es un impuesto que debe pagarse en el caso de los inmuebles urbanos, pero que no se grava en el caso de las fincas rústicas. Cobo Palacios, abogada de Perales Casajuana, explica que, al heredar una finca rústica, el destinatario tan solo debe asumir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si las fincas no son arrendadas, el heredero estaría exento de declararlas en su declaración de la renta, ni tampoco tendría que pagar IVA.

Parentesco con el fallecido

Los trámites a abordar en las herencias varían si el heredero tiene relación directa (ascendiente o descendiente) o tiene un parentesco diferente (tío, sobrino, amigo…) con el testador. Los impuestos que deberá abonar dependerán de esta situación.

Tal y como explica a Cocampo la abogada especializada en herencias y testamentos, Pilar Barranco, los familiares directos herederos están exentos de pagar impuestos en algunas CC.AA. como Andalucía o la Comunidad de Madrid en patrimonios cuyo valor no exceda el millón de euros.

Por su parte, los tíos, sobrinos o amigos del fallecido que también tramitan una herencia deben abonar unos impuestos que pueden alcanzar hasta el 40% del valor, en los casos más descabellados. 

Cómo ceder los derechos de pago básico

A la hora de aceptar una herencia de finca agrícola y abordar los trámites, el heredero debe enfrentarse a la gestión de derechos de pago básico. Desde la Comisión Europea definen este concepto como un régimen de ayuda a la renta para los agricultores que realizan actividades agrícolas. Los agricultores que disponen de derechos de pago reciben anualmente el RPB (régimen de pago básico).

Todo aquel que hereda una finca rústica puede optar al RPB cuando ceda los derechos de pago básico a agricultores en activo y dentro de la misma región. Estos derechos solo están disponibles para empresarios agrícolas.

Heredar una finca rústica supone un esfuerzo para el heredero, que debe iniciar una serie de trámites guiado por especialistas o tramitados por uno mismo. Los trámites son iguales para todas las herencias, pero sí que se debe primero averiguar si existe o no testamento. Desde ese momento, habrá que hacer frente a diferentes tributos y tramitar los derechos de pago básico de la finca rústica.

Glosario de términos

  • Aceptación de la herencia: acción voluntaria y libre donde el heredero manifiesta su intención de aceptar la herencia que le corresponde.
  • Petición de herencia: acción del heredero en la que solicita que se le reconozca su condición de heredero para poder sumar a su patrimonio los bienes hereditarios de otro agente.
  • Certificado de defunción: documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. 
  • Certificado de últimas voluntades: documento que muestra si el fallecido dejó testamento o no.
  • Testamento: documento que recoge la voluntad del testador antes de morir.
  • Legítima: un tercio de la herencia que corresponde a los herederos forzosos por ley, como pueden ser los hijos.
  • Herederos forzosos: beneficiarios establecidos por ley en el siguiente orden: los hijos y descendientes relacionados con sus hijos y ascendientes; padres y ascendientes de sus hijos y descendientes; y por defecto, viudo o viuda. 
  • Registro de propiedad: según el INE, es un registro público que tiene por objeto la inscripción de bienes inmuebles, de su titularidad así como de todos los cambios y limitaciones que experimentan.
  • Catastro: registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda donde se recogen todos los bienes inmuebles. A través de él, es posible conocer su delimitación y ubicación.
  • Tasación pericial contradictoria: procedimiento que permite al tributario oponerse al pago de un impuesto. La solicitud debe ser resuelta por un perito tercero dirimente.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): tributo directo, personal, que ha de pagar una persona física y grava el incremento de patrimonio resultante de la concesión de otra persona física. Esta situación puede darse vía actos inter vivos, en el caso de las donaciones, o por causas de muerte, en las sucesiones. Este impuesto complementa el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Plusvalía: según la RAE es el aumento del valor de un objeto o cosa por motivos extrínsecos a ellos, es decir, diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio actual en el momento de ponerlo en venta. 
  • Régimen de pago básico (RPB): la Comisión Europea define este concepto como un régimen de ayuda a la renta para aquellos agricultores que realizan actividades agrícolas.
  • Valor catastral: estimación fiscal que se asigna a un inmueble.
  • Valor de mercado: estimación real de un bien o derecho que, en ocasiones, no coincide con el valor catastral.

Fuentes

  • Comisión Europea (CE).
  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Autor
  • Julia Sánchez

    Julia, abogada experta en contratos de fincas y caza en Cocampo, con formación en la Universidad Complutense de Madrid y experiencia en asesoría legal agropecuaria.

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